Preguntas frecuentes

Falta de energía sólo en su  domicilio?
Verifique si su palanca (protección principal) está en la posición correcta. Si no existe anormalidad, presente su reclamación a emergencias de la empresa distribuidora de electricidad. El número de teléfono puede ubicar en el encabezado o pie de página o reverso de su factura de luz. 

Falta de energía en la cuadra, zona, etc.?
Presente su reclamación a emergencias de la empresa distribuidora de electricidad. El número de teléfono puede ubicar en el encabezado o pie de página o reverso de su factura de luz.

 

Usted, o un tercero, puede reclamar en primera instancia a la empresa distribuidora, en un plazo máximo de 20 días de conocido el hecho.  La empresa dispone máximo de 15 días para resolver la reclamación, si demora más o usted no está de acuerdo con la respuesta, reclame en la Autoridad de Electricidad.  Puede realizar una verificación sencilla de su medidor de energía, siempre y cuando este tenga un disco que gira en el centro del medidor el cual se ve a simple vista. Si es así, desconecte todos sus artefactos eléctricos y verifique que el disco de su medidor no gire y esté completamente detenido. Si gira puede existir una fuga de corriente o un consumo no identificado o algún equipo que se olvido desconectar en su instalación interna.
 
 Recuerde:
La instalación eléctrica interna  (posterior al medidor), es de responsabilidad del consumidor.

A partir del momento en el que usted canceló sus deudas pendientes de luz, la empresa distribuidora tiene 24 horas de plazo en el área urbana y 48 horas en el área rural para reconectar el servicio, en caso de que la empresa demore más tiempo de los señalados, comuníquese inmediatamente con el Centro de Protección al Consumidor de la Autoridad de Electricidad a la línea gratuita 800-104001

El alumbrado público es competencia de la Honorable Alcaldía Municipal. Por tanto, la reclamación debe efectuarse en esa institución.

Tiempo máximo de instalación del servicio
La empresa debe aceptar o rechazar la instalación preparatoria del consumidor, en un plazo máximo de tres (3) días de realizada la solicitud. Aceptada la instalación, al día siguiente debe estar disponible el contrato. Al firmar el contrato debe acordarse con el consumidor la fecha de conexión del suministro eléctrico.   La Autoridad de Electricidad semestralmente controla los tiempos medios de atención de las solicitudes de nuevos suministros. Si la empresa tiene tiempos medios de atención superiores a los establecidos por la norma, es sujeto a reducciones en su remuneración, monto que es devuelto a los consumidores vía factura.

El inspector no se presentó en el domicilio la fecha y hora señalada. 
Reclame a la empresa distribuidora de manera personal o por vía telefónica por el motivo de “Inspección atrasada o demorada” exigiendo una copia de su reclamación o el número de su reclamación, si usted no está conforme con la respuesta del distribuidor puede acudir al Centro de Protección al Consumidor de la Autoridad de Electricidad a través de la línea gratuita 800-104001

No se acepta mi solicitud, porque ha sido observada mi instalación
Subsane las observaciones realizadas por escrito por el inspector, si persiste la no aceptación de la solicitud, reclame a la empresa distribuidora de manera personal o por vía telefónica por el motivo de “Otros de Solicitudes de Servicio no atendida” exigiendo una copia de su reclamación o el número de su reclamación, si usted no está conforme con la respuesta del distribuidor puede acudir al Centro de Protección al Consumidor de la Autoridad de Electricidad a través de la línea gratuita 800-104001

Se presentan chispas en el poste de la acometida.
Hay postes por caerse
Cualquier otra situación de riesgo para las personas o cosas

Reclame a emergencias de la Distribuidora de electricidad e indique el riesgo detectado, la ubicación exacta , Etc.

Usted o un tercero, puede reclamar en primera instancia a la empresa distribuidora, en un plazo máximo de 20 días de conocido el hecho.  La empresa dispone máximo de 15 días para resolver la reclamación, si la empresa demora más o usted no está de acuerdo con la respuesta, reclame en la Autoridad de Electricidad.   Recuerde: no haber recibido en su inmueble la factura/aviso de cobranza no lo libera de su obligación de pagar por el consumo de electricidad.

Es correcto el cobro de sanción, por supuestas irregularidades en mi medidor?
Que puedo hacer si no estoy de acuerdo con la sanción.

La normativa vigente prevé la aplicación de las infracciones y sanciones bajo las causales establecidas en el DS. 24775 aprobado el 31 de julio de 1997.

El procedimiento para sancionar a los Consumidores esta descrito en los Artículo 75 al 80 Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE (Decreto Supremo 27172).

En caso de no estar de acuerdo con la Resolución del Distribuidor puede presentar su recurso de revocatoria a la Autoridad de Electricidad en el plazo de 10 días hábiles administrativos a partir de la notificación de la resolución emitida por el Distribuidor.

Usted o un tercero, puede reclamar en primera instancia a la empresa distribuidora, en un plazo máximo de 20 días de conocido el hecho.  La empresa dispone máximo de 15 días para resolver la reclamación, si la empresa demora más o usted no está de acuerdo con la respuesta, reclame en la Autoridad de Electricidad.
 
La Autoridad controla semestralmente los cortes que en promedio sufre un consumidor del sistema y el tiempo que está sin el servicio. Si la empresa sobrepasa los límites establecido por la norma es sujeto a reducciones en su remuneración, monto que es devuelto a los consumidores vía factura.

Usted o un tercero, puede reclamar en primera instancia a la empresa distribuidora, en un plazo máximo de 20 días de conocido el hecho.  La empresa dispone máximo de 15 días para resolver la reclamación, si la empresa demora más o usted no está de acuerdo con la respuesta, reclame en la Autoridad de Electricidad.
 
En caso de daños por variaciones de tensión, reclame la empresa  distribuidora tiene obligación de reponer los daños causados a equipos o instalaciones eléctricas.
 
La Autoridad controla semestralmente los cortes que en promedio sufre un consumidor del sistema y el tiempo que está sin el servicio. Si la empresa sobrepasa los límites establecido por la norma es sujeto a reducciones en su remuneración, monto que es devuelto a los consumidores vía factura.

Los requisitos necesarios para acceder al suministro son los siguientes:

REQUISITOS PERSONALES:

a) Deben contar con documento de identificación vigente;
b) Deben encontrarse en posesión o con la tenencia del inmueble o deben señalar el lugar donde se desarrolle una actividad para la cual solicitan el suministro de electricidad; y
c) No deben registrar deudas pendientes por suministro de electricidad u otro concepto resultante de este Reglamento.

REQUISITOS TÉCNICOS:

a) Debe contar con la acometida en el nivel de tensión del suministro y para el medidor de acuerdo a la Norma Boliviana NB 777 y cumplir con los requisitos técnicos del Distribuidor aprobados por autoridad competente.
b) Debe contar con medidor que permita la medición de los parámetros requeridos para la facturación del consumo de electricidad de acuerdo a la categoría de consumidor que corresponda.
c) Debe contar con Informe de Ensayo y/o Certificado de Calibración del Medidor emitido por el laboratorio de Ensayo y Calibración; y
d) Debe contar con espacio físico para la instalación de un puesto de transformación, de acuerdo a normas vigentes, cuando corresponda.

A partir de la gestión 2007, la acometida y el equipo de medición son instalados por las siguientes empresas ELFEC, ELFEO, ELECTROPAZ, CRE, CESSA y SEPSA.

La abreviación CP corresponde a un “CONSUMO PROMEDIO” y significa que en la factura se estaría facturando un consumo promedio (que en la mayoría de los casos corresponde al promedio de los consumos de los últimos 6 meses), esta facturación se efectúa cuando el Distribuidor por alguna causa razonable no pudo tomar la lectura mensual.

La aplicación del descuento por la Ley 1886, es aplicado en el sector electricidad, de acuerdo alo dispuesto en la Ley, su reglamento y normas emitidas por el SIN corresponde a las personas mayores a 60 años y el descuento es de 20% en los primeros 100 kWh, debiendo el beneficiario cada año renovar su beneficio en oficinas de la empresa, presentando los documentos requeridos por el SIN.

Las instalaciones de cajas de medidores como las instalaciones eléctricas necesarias para acceder al servicio pueden ser realizadas por los solicitantes o mediante la contratación de un tercero, cumpliendo las normas técnicas aplicables.

Para ver los datos de las empresas siga el siguiente enlace: EMPRESAS Y ORGANISMOS

Para conocer los datos de la empresa o cooperativa de electricidad que le vende energía, busque en el anverso y reverso de su factura de luz o llame al Centro de Protección al Consumidor de la Autoridad de Electricidad a través de la línea gratuita 800-104001”

De acuerdo a las disposiciones normativas vigentes, cualquier persona que cumpla con los requisitos personales y técnicos descritos en los Artículos 6 y 7 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (Decreto Supremo 26302), puede solicitar el nuevo servicio, no siendo una causal para la negativa el no ser propietario del inmueble.

Usted o un tercero, puede reclamar en primera instancia a la empresa distribuidora, en un plazo máximo de 20 días de conocido el hecho.  La empresa dispone máximo de 15 días para resolver la reclamación. Si la empresa demora más o usted no está de acuerdo con la respuesta, reclame en la Autoridad de Electricidad.